Conoce cuáles son las propiedades que no pagan CRIM

5 de septiembre de 2022
Por Maricarmen Rivera Sánchez
El Nuevo Día

A la hora de pagar los impuestos sobre la propiedad al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), una de las exenciones más conocidas es la que elimina este pago por residencias primarias. Sin embargo, existen otras categorías exentas.

Las exenciones a este impuesto incluyen a los veteranos, las propiedades históricas, las viviendas recién construidas, las cooperativas y las organizaciones sin fines de lucro como las iglesias, universidades y las escuelas, entre otras.

Edwin Hernández, director auxiliar de servicios operacionales del CRIM, explicó que algunas de estas exenciones se tramitan a través de las instituciones bancarias como parte del cierre hipotecario. Pero también pueden ser solicitadas por los contribuyentes.

En el caso de la exención contributiva a edificios o viviendas históricas, la solicitud se realiza con un documento del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) y su Programa de Patrimonio Histórico Edificado. Este beneficio aplica a zonas designadas como históricas en: Viejo San Juan, Miramar, Sagrado Corazón, Arroyo, Ensenada en Guánica, Guayama, San Germán, Coamo, Manatí, Caguas, Ponce y Vega Baja.

Explicó que, bajo la Ley 60 de 2019 – Código de Incentivos de Puerto Rico – estos trámites se gestionan con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y es el CRIM quien otorga la exención.

“Quien da la exención es el DDEC (Departamento de Desarrollo Económico y Comercio) y la función del CRIM es recibir ese documento y conceder esa exención”, explicó.

Recordó que la exoneración a la vivienda principal cubre los primeros $15,000 de la contribución sobre la propiedad.

“Esa exoneración tiene un límite, dependiendo del valor contributivo que tenga una propiedad. Los pagos, para fines contributivos, son relativamente bajitos y no se atempera a la realidad del costo de construcción de hoy día. Por eso se exonera hasta $15,000 del valor contributivo”, explicó. “Normalmente, una propiedad que tenga un valor de $200,000 hacia arriba, son propiedades que exceden esos $15,000. Te vamos a exonerar hasta $15,000 y el excedente hay que pagarlo. Si la propiedad tiene un valor contributivo de $20,000, tienes que pagar la diferencia de los $5,000″.

Otra de las exenciones que existen por ley son para las personas que hayan servido en el Ejército de Estados Unidos y que sean veteranos. En esos casos, la exención es de $5,000 del valor contributivo.

“Eso lo puedes combinar con la exoneración por vivienda propia y técnicamente estaría exento hasta $20,000 si los combinas. Si está incapacitado, se da una exención total”, afirmó.

Entre las exenciones más solicitadas, detalló, están las que aplican a entidades sin fines de lucro, a quienes les aplica la exención en el pago de contribuciones sobre la propiedad “mientras una propiedad está en posesión de la entidad sin fines de lucro y esa propiedad se use para ese fin”.

“Otra muy común son las de agricultura. Los agrónomos o expertos certifican qué propiedades van a estar exentas. Tienen que cumplir con unos requisitos, como ser agricultor bona fide, mantener las tierras cultivadas. A lo mejor de 20 cuerdas, podemos eximir 10 cuerdas”, explicó al agregar que también están exentas las entidades bancarias internacionales.

Existe otra exención para las propiedades nuevas o de reciente construcción. Estas estructuras no pagan el CRIM por los primeros cinco años. Hernández aclaró sin embargo que esa exención no es absoluta.

“Antes se daba esa exención total y no se tomaba en consideración el valor de la transacción. La propiedad podía haber costado $2 millones y no importaba, estaba exenta. Ahora se le puso un tope con la Ley 52 de 2022 y el tope es hasta $300,000. Si es una compra mayor de $300,000, no cualificaría para la exención de cinco años. Eso va a ser así hasta 2025. Después de 2025, esa exención va a expirar”, agregó.

Las cooperativas de vivienda y las viviendas de interés social están de igual forma exentas del pago del CRIM.

En Puerto Rico hay 1.3 millones de propiedades. De esas, el CRIM estima que hay unas 230,000 que no figuran en su registro. No fue posible conseguir cuántas propiedades están exentas del pago al CRIM.

El licenciado Ramón Olivencia Gayá, abogado notario, afirmó que muchas de las solicitudes de exoneración por vivienda primaria se realizan durante el proceso de cierre hipotecario y son los bancos los que hacen el trámite. Pero, en el caso que no se trate de una compraventa con financiamiento, es preciso realizar una declaración jurada como parte del proceso.

“Cuando se hace con la escritura, se juramenta porque es una cuestión del interés público y requiere una juramentación”, expresó. “El costo varía. No hay un costo determinado, sino que va a depender del abogado o la abogada que haga el trámite”.

El proceso puede tardar meses, a menos que los abogados lo realicen a través de la página del CRIM en una plataforma que tiene un costo de $50 por hora.

“Si la llevas impresa al CRIM la ponen en una lista y puedes tardar meses en lo que la procesan. Otras veces hay errores internos porque el CRIM no tiene esto mecanizado. Tiene un sistema mecanizado, pero es limitado y solo está disponible para la banca. Desde el año pasado, los bufetes podemos tener acceso a la plataforma del CRIM que nos permite hacer estas transacciones, pero eso nos cuesta $50 la hora y puede ser muy oneroso”, agregó.

Isamar Correa, presidenta de la Comisión de Asuntos Gubernamentales del Colegio de Abogados, exhortó a los contribuyentes a llevar los documentos en persona al CRIM y asegurarse de que los documentos reciben el sello o ponche por parte de algún funcionario de la agencia.

“Yo siempre recomiendo la radicación presencial porque obliga a que un oficial del CRIM atienda y revise que están completos y que se aseguren que el documento está ponchado”, explicó. “Si no, es bien difícil refutarle nada al CRIM”.

https://www.elnuevodia.com/negocios/economia/notas/conoce-cuales-son-las-propiedades-que-no-pagan-crim/?r=38778

Resumen
There are no products in the cart!
Continuar comprando