Traspaso de Herencia

Traspaso de Herencia (Puerto Rico)

Para evaluar su caso, debe llenar el Formulario al final de esta página. 

Para explicar el proceso de traspaso de herencia en Puerto Rico, comencemos con lo básico. Una herencia consiste en la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida.

Hay un sinnúmero de trámites a realizar cuando una persona fallece. Todo el proceso puede tomar varios meses así que es recomendable comenzar tan pronto sea posible. De esta manera se evitarán trámites y gastos adicionales.

Primero, hay que obtener el Certificado de Defunción. Como representantes legales podemos obtener dicho documento si la persona falleció en Puerto Rico.

Segundo, hay que verificar si se dejó un Testamento, asunto que el abogado realiza en lo que se conoce como el Registro de Testamentos. La manera en que se divida la herencia dependerá de si el occiso otorgó un Testamento o no.

Herencia sin Testamento

Si la persona fallecida no preparó un Testamento, será necesario someter al tribunal una solicitud de Declaratoria de Herederos. En esta petición se indicará bajo juramento que los herederos son las personas que se incluyen de acuerdo al orden establecido por ley. Los primeros herederos son los hijos, así que habrá que anejar el Certificado de Nacimiento de cada uno. Por otro lado, si la persona falleció después del nuevo Código Civil de 2020, vigente desde el 28 de noviembre de 2020, el cónyuge sobreviviente también se convierte en heredero.

Asimismo, para los fallecidos luego del nuevo Código Civil de 2020, si no hubo hijos ni cónyuge sobreviviente, pues los herederos serán los padres. A falta de estos últimos, heredarán los hermanos. Es importante destacar que, antes de pasar a la siguiente persona con derecho a heredar, será necesario obtener los respectivos Certificados de Defunción de aquellos pre-muertos.

Herencia con Testamento

Si la persona fallecida dejó un Testamento, la herencia se dividirá conforme se disponga en dicho documento. Es esencial que, para que tenga validez, el Testamento haya sido preparado según las leyes de Puerto Rico.

¿Hay algo que hacer en el Departamento de Hacienda?

El siguiente paso es someter al Departamento de Hacienda de Puerto Rico lo que se llama la Planilla de Caudal Relicto. Esta planilla, también conocida como “Planilla de Herencia” es requisito solamente cuando hay propiedades inmuebles (por ej., casas, apartamentos, fincas) o propiedades muebles (por ej., carros o cuentas bancarias). No obstante, la Planilla no será necesaria si el fallecido sólo dejó menos de $15,000 en una institución financiera.

Una vez Hacienda evalúa la planilla, emite posteriormente una Certificación de Gravamen, mejor conocida como “Relevo de Hacienda”. Este Relevo es necesario para que los herederos puedan recibir los bienes.

¿Dónde se traspasa el título de la casa o apartamento?

El próximo paso es acudir al Registro de la Propiedad. Esto solamente aplica cuando hay propiedades inmuebles.

En caso que alguno de los herederos desee comprar la propiedad inmueble, habrá que además preparar una escritura. Toda otra compraventa, particularmente a una tercera persona (que no sea heredera), podrá hacerse solamente después de finalizado el trámite de herencia.

Luego del traspaso en el Registro de la Propiedad, hay que realizar el correspondiente cambio de dueño en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Esto es bien importante para evitar que se acumulen impuestos a la propiedad, a los cuales el gobierno les suma intereses y penalidades. Eso es así aunque la propiedad tuviera la exoneración contributiva por ser la residencia principal. Dicha exención se puede perder con el fallecimiento. No obstante, si hay miembros de la misma unidad familiar residiendo, pues la exoneración continúa.

¿Puede un heredero renunciar o repudiar la herencia?

Sí, cualquier heredero puede renunciar o repudiar a su participación en una herencia. Es importante que dicha renuncia o repudiación sea mediante escritura. En la alternativa, también se puede renunciar en el tribunal si hubiera algún pleito previamente establecido sobre la herencia.

¿Qué puedo hacer si congelan la cuenta de banco del fallecido?

Cuando una institución financiera se entera de que un cliente ha fallecido, se supone que proceda inmediatamente a congelar los fondos de depósitos. Esto es para proteger los derechos de los herederos pero, a su vez, puede traer grandes contratiempos, máxime cuando se trata de una cuenta compartida. No obstante, la ley permite el retiro de hasta un por ciento limitado de los fondos para pagar los gastos funerarios, por ejemplo.

Si el tiempo transcurrido desde el último movimiento en la cuenta sobrepasa los cinco (5) años, entonces los fondos pasan a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Una vez en la OCIF, hay un límite de tiempo establecido para reclamar el dinero, el cual varía de tres (3) a diez (10) años, dependiendo de la fecha en que ocurrió la congelación.

En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y las compañías de seguros, la agencia encargada del manejo de los fondos no reclamados es la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) o la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), respectivamente.

¿Cuáles son los costos legales?

Los costos legales de una herencia varían dependiendo de las circunstancias de cada caso. No es lo mismo una persona fallecida que dejó 3 propiedades de bienes raíces y 10 hijos versus alguien que dejó solo 1 casa y 3 hijos, por ejemplo. Es por esto que la única forma en que podemos evaluar su caso es llenando el Formulario que se encuentra más abajo en esta página.

Nosotros cobramos mediante el método de tarifa fija, no por hora. De esta manera, usted podrá saber de antemano para que luego no haya sorpresa o incertidumbre alguna. Esto es así porque ya sabemos exactamente los trámites a realizar en cada caso. Por eso es que la información que usted proveerá en el Formulario que se encuentra en esta página es tan importante.

Al ser un bufete legal en línea, usted no tendrá que salir de su casa. Nosotros trabajamos con los clientes a través del correo electrónico. Por lo tanto, si usted vive fuera de PR, se ahorrará en gastos de viajes, estadías y comidas. Tenga en cuenta que los impuestos a la propiedad inmueble pueden empezar a computarse tan pronto fallece el propietario.

Conclusión

Como podrá haber visto, el proceso de traspaso de herencia es complicado. Por eso, se recomienda que sea efectuado por un abogado o abogada que comúnmente trabaje este tipo de asuntos. No es recomendable que usted haga el proceso por cuenta propia ya que cualquier error le costará dinero y trabajo adicional.

Si usted se encuentra fuera de Puerto Rico, es posible preparar además una escritura de Poder (en inglés, “Power of Attorney”). De esta manera usted podrá ser el representante legal de otros herederos.

En Abogado Notario Online, nos encargamos del proceso completo de traspaso de herencia. Esto incluye obtener todos los certificados necesarios: DefunciónNacimiento y Matrimonio. También podemos conseguir, si aplica, la Sentencia de Divorcio o lo que se conoce como el Certificado de Divorcio. Esto es siempre y cuando dichos documentos sean de Puerto Rico.

Finalmente, es importante que comience con prontitud el traspaso de herencia para minimizar el pago de impuestos, particularmente del CRIM.

No deje que sus derechos o bienes se afecten por la falta de diligencia o el paso del tiempo. Trabajamos con atención, profesionalismo y rapidez en beneficio de nuestros clientes. Para un estimado, o más información, es requisito llenar el formulario a continuación.

PARA UNA EVALUACIÓN, FAVOR LLENAR ESTE FORMULARIO:

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ATENCIÓN: De la única manera que podemos evaluar su caso es a través de este formulario, el cual requiere unos 10-15 minutos. Es importante que conteste todas las preguntas de forma completa para hacer un examen preliminar y preparar un estimado (gratis) pues cada caso es distinto. Formularios incompletos no serán considerados. AVISO: debido a los altos costos y duración excesiva, no atendemos casos con litigios pendientes.

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