Después que una persona fallece, la herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario. Por otro lado, cualquiera de sus herederos puede renunciar o repudiar la herencia. La repudiación, al igual que la aceptación, es un acto enteramente voluntario y libre. La repudiación no puede hacerse parcialmente, ni a plazos ni condicionalmente.
¿A quién beneficia la repudiación de herencia?
Bajo el Código Civil anterior, o sea, previo a noviembre del 2020, la parte del que repudiaba la herencia acrecía a los coherederos.
No obstante, bajo el nuevo Código Civil de 2020, ahora los descendientes (o sea, los hijos) tienen derecho a heredar en el lugar y en el grado de su ascendiente (o sea, su padre o madre) y a recibir la herencia que le correspondería al repudiante.
Lo esencial para saber cuál Código Civil aplica, si el anterior o el del 2020, es la fecha de defunción.
¿Puede un acreedor evitar la repudiación de herencia?
Sí. Cuando un persona repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Tribunal que se les autorice aceptarla a su nombre. Esto permitirá a los acreedores a recibir los bienes, si alguno, que hubiera recibido el deudor repudiante, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer sus créditos. La diferencia, si alguna, irá a los demás herederos, pero no al repudiante.
¿Se puede anular una repudiación de herencia?
La repudiación de herencia, al igual que la aceptación, será irrevocable y sólo podrá ser impugnada si hubiera vicios del consentimiento o apareciera un testamento desconocido.
¿Cómo debe hacerse la repudiación de herencia?
La repudiación de la herencia deberá hacerse en escritura o por escrito presentado al Tribunal si hubiera un caso ya interpuesto. Podemos realizar cualquiera de las dos alternativas aunque usted se encuentre fuera de Puerto Rico.
¿Qué documentos hacen falta para escritura de repudiación?
Para preparar la escritura de repudiación de herencia, debemos recibir los siguientes documentos. Primero, el Certificado de Defunción de la persona fallecida. Si no tiene dicho Acta o Certificado, y el fallecimiento ocurrió en Puerto Rico, podemos obtenerlo a través del enlace provisto. Segundo, es necesario tener el Certificado de Nacimiento de usted, el cual también podemos obtener por un precio adicional siempre y cuando haya nacido en Puerto Rico.
Si ya se obtuvo lo que se llama la Declaratoria de Herederos, deberá enviarnos copia de la misma. En caso que el fallecido dejó un Testamento, necesitaremos copia del mismo. Para una explicación general del proceso de herencia, puede ir a nuestra página sobre Traspaso de Herencia. Si desea proseguir, o tiene alguna duda o pregunta, puede contactarnos a través del botón aquí seguido.