CRIM

CRIM (Puerto Rico)

¿Qué es el CRIM?

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) es la agencia del gobierno de Puerto Rico encargada de cobrar el impuesto sobre la propiedad.

¿Cómo se paga el impuesto sobre la propiedad del CRIM?

Generalmente, cuando una propiedad inmueble tiene una hipoteca, la institución financiera se encarga de enviar el pago, si alguno, directamente al CRIM. Para ello, el banco o la cooperativa usualmente sufraga dicha deuda de una cuenta conocida como “escrow”. Esta cuenta se nutre de las aportaciones que hace usted a la hipoteca.

Cuando no hay hipoteca, se supone que el CRIM le envíe a su dirección postal una factura semestral, o sea, cada 6 meses.  Por tanto, es importante que dicha agencia tenga su información de contacto actualizada. El pago al CRIM es requerido siempre y cuando a usted no se le haya otorgado una exoneración contributiva.

¿Qué exoneración contributiva puede tener la residencia principal?

En Puerto Rico la residencia principal está exenta de contribuciones sobre la propiedad hasta cierta cantidad del valor. Esta exoneración, o exención, sin embargo, no es automática, sino que usualmente se solicita al momento de adquirir la propiedad. El máximo de la exención se calcula a base de una fórmula especial que data de hace varias décadas. Al momento, la exención es de hasta $15,000 del valor de la propiedad según el método interno que usa el CRIM. Es importante destacar que dicho valor no equivale al precio del mercado sino a la fórmula del CRIM.

Por ejemplo, es bien probable que una propiedad que tenga un valor de mercado de $100,000 esté exenta en su totalidad. No obstante, es importante destacar que la tasa contributiva varía según el municipio, siendo el promedio un 10%. Este porcentaje sería el monto por pagar, si alguno, cuando una propiedad sobrepase el valor asignado según la fórmula interna del CRIM. O sea, el valor del mercado no es lo mismo que el valor que usa el CRIM para evaluar las propiedades.

Dependiendo del pueblo en que se encuentre, cualquier exceso del valor de $15,000 será cobrado al propietario. En otras palabras, aún cuando usted tenga la exención por residencia principal, si vive en una casa que sobrepase cierto valor pues vendrá obligado a pagar el exceso.

¿Cuál es el valor de mi propiedad según asignado por el CRIM?

Si usted desea saber el valor que el CRIM le asigna a su propiedad, podemos tramitarle una Certificación de Valor, usando el número de Seguro Social a cuyo nombre está inscrita la propiedad.

¿Qué sucede cuando hay una residencia exenta y el dueño fallece o no la vive?

Es importante destacar que aún cuando una residencia tenga ya aprobada la exoneración del CRIM, la misma expira cuando el propietario fallece. Lo mismo ocurre cuando el dueño deja de tener la propiedad como residencia principal. Esto significa que al momento en que se haga el traspaso de la propiedad a nombre de los herederos o al nuevo propietario, el CRIM cobrará de forma retroactiva cualquier cantidad adeudada. Dicha deuda será por los años anteriores al fallecimiento (en caso de herencia) o la mudanza (en caso de compraventa) e incluirá los intereses y penalidades. Por eso, es bien importante que, en los casos de herencia, se inicie el Traspaso de Herencia tan pronto sea posible. En Abogado Notario Online nos podemos encargar de estos trámites legales.

¿Cómo puedo asegurarme que mi residencia principal esté exenta?

Para que la exención por residencia principal sea aplicable, es necesario que el propietario haya firmado una Solicitud de Exoneración Contributiva. Dicha solicitud normalmente es sometida al CRIM al momento de una compraventa, particularmente cuando ésta es realizada mediante una hipoteca. O sea, la costumbre es que la institución financiera se encarga de someter la solicitud al CRIM. No obstante, en aquellas transacciones sin hipoteca, es responsabilidad del propietario verificar que dicha exoneración haya sido presentada.

En ocasiones, si la solicitud nunca se presentó, se puede preparar una Solicitud de Exoneración Retroactiva. Para ir a la segura, si usted desea saber si tiene la exoneración contributiva, podemos tramitar la Certificación de Valor arriba indicada.

Es importante destacar que la exención se mantendrá mientras el dueño mantenga la propiedad como residencia principal. O sea, una vez el propietario se mude de residencia, el CRIM podría luego revocar la exención retroactivamente. Esto es a menos que dicha mudanza sea temporera, por razones médicas, trabajo o estudios.

¿Qué debo hacer si adquiero una segunda propiedad?

En caso de que usted adquiera una segunda propiedad, que no vaya a utilizar como residencia principal, es necesario que presente una Solicitud de Cambio de Dueño. De esta manera, el CRIM podrá hacer los cálculos correspondientes sobre su responsabilidad contributiva por el impuesto a la propiedad.

Recuerde que la exención a la que nos referimos arriba es solamente para la residencia principal. No someter una Solicitud de Cambio de Dueño puede conllevar consecuencias negativas. En este caso, la agencia le podrá cobrar no solamente los impuestos atrasados sino también los intereses y penalidades.

¿Cómo puedo averiguar el número de mi propiedad del CRIM?

El CRIM utiliza un sistema de “catastro” para el manejo de las propiedades inmuebles en Puerto Rico. Dicho catastro equivale a una base de datos en la que se asigna un número único para cada propiedad inmueble. Para buscar su propiedad puede ir al Catastro Digital del CRIM. Por otro lado, si su propiedad no está inscrita en el CRIM o aún no tiene un número de catastro, es importante que la registre para evitar multas y penalidades. Para registrar o accesar su cuenta, puede ir a crimpr.net.

¿Qué servicios ofrecemos sobre el CRIM?

Por el momento, solo ofrecemos el servicio de obtener las distintas certificaciones del CRIM que son requeridas como parte de varias gestiones gubernamentales en Puerto Rico.

Si desea hacer una breve consulta, puede enviarnos un mensaje mediante nuestro Formulario de Contacto, escogiendo como asunto el “CRIM”.

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