Liquidación de Bienes Gananciales

Luego de un divorcio, si hay propiedades en común, es necesario hacer los trámites legales para su liquidación o transferencia. Comúnmente, esto se conoce como la “liquidación de la sociedad de bienes gananciales” o “liquidación de bienes gananciales” o “cesión de derechos” o sencillamente “cesión”.

¿Qué hay que hacer luego de un divorcio?

Es importante que después de que se emita una Sentencia de divorcio, se tomen los pasos para cumplir con lo establecido por el tribunal. Típicamente, cuando hay propiedades inmuebles (casa, apartamento, finca, etc.), las mismas son divididas entre las partes y aprobadas por el tribunal por escrito.

No obstante, dicha división o transferencia no es automática. Por tanto, es esencial que esta etapa sea trabajada por un abogado que pueda hacer el traspaso.

De lo contrario, se corre el riesgo de que la propiedad en común tenga alguna situación que afecte a cualquiera de los divorciados. Estas responsabilidades incluyen el pago de la hipoteca, contribuciones, arreglos o daños a la misma.

¿Cuál es el primer paso para la liquidación?

El primer paso es que usted nos envíe copia de la Sentencia de divorcio como parte del Formulario que deberá completar al final de esta página.

Si no la tiene, puede ordenar a través de nosotros lo que se conoce como una copia certificada. No obstante, este trámite toma 30 días en ser procesado por los tribunales de Puerto Rico.

¿Qué sucede cuando hay una hipoteca?

Si la propiedad inmueble está aún bajo una hipoteca, ésta no se transfiere automáticamente. Para dicho traspaso, hay que seguir los pasos que le indique su institución financiera.

Si usted ha recibido alguna comunicación por escrito de la institución financiera, es importante que nos la incluye como parte del Formulario a llenar al final de esta página.

¿Cuáles son los demás pasos a realizar?

El siguiente paso es hacer una verificación del título en el Registro de la Propiedad.

Si lo anterior está en orden, habrá que ver la fecha de la Sentencia y lo que establezca. A base de la Sentencia, podremos ver si ya ya el tribunal “ordenó” que se transfiriera la propiedad en el Registro de la Propiedad. Mediante esta opción, podremos simplemente presentar lo que se conoce como una “Instancia” al Registro de la Propiedad.

De lo contrario, habrá que hacer una escritura nueva, siguiendo el mismo procedimiento como si se tratara de una Compraventa.

El último paso será presentar una solicitud de cambio de dueño en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). En adición, de haberse tenido que preparar una escritura nueva, entonces el abogado tendrá que presentar en el Departamento de Hacienda una “Planilla Informativa sobre Traslado de Bienes Inmuebles”.

¿Cuál es el costo para hacer este proceso?

Depende. Debido a que cada caso es distinto, primero tenemos que examinar lo que diga la Sentencia o Resolución de divorcio.

Es importante destacar que este tipo de transacción, conlleva unos aranceles a ser pagados al gobierno, que se calcularán a base de la participación o el valor a ser transferido.

Para un estimado, libre de costo, recuerde que primero deberá llenar el Formulario a continuación.

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