Luego de un divorcio, si hay propiedades en común, es necesario hacer los trámites legales para su liquidación o transferencia. Comúnmente, esto se conoce como la “liquidación de la sociedad de bienes gananciales” o “liquidación de bienes” o “cesión de derechos” o sencillamente “cesión”.
¿Qué hay que hacer luego de un divorcio?
Es importante que después de que se emita una Sentencia de divorcio, se tomen los pasos para cumplir con lo establecido por el tribunal. Típicamente, cuando hay propiedades inmuebles (casa, apartamento, finca, etc.), las mismas son divididas entre las partes y aprobadas por el tribunal por escrito. No obstante, dicha división o transferencia no es automática. Por tanto, es esencial que esta etapa sea trabajada por un abogado notario para efectuar el proceso de transferencia. De lo contrario, se corre el riesgo de que la propiedad en común tenga alguna situación que afecte a cualquiera de los divorciados. Estas responsabilidades incluyen el pago de la hipoteca, contribuciones, arreglos o daños a la misma.
¿Es necesario preparar una escritura?
Depende, solo si hay propiedades inmuebles, pero primero hay que examinar lo que diga la Sentencia de divorcio. Por tanto, el primer paso es que usted nos envíe dicho documento como parte del formulario online al final de esta página.
¿Qué sucede cuando hay una hipoteca?
Si la propiedad inmueble está aún bajo una hipoteca, ésta no se transfiere automáticamente. Para dicho traspaso, hay que seguir los pasos que le indique su institución financiera. Por tanto, si usted ha recibido alguna comunicación de su banco o casa hipotecaria, es importante que nos la envíe en el formulario aquí abajo.
¿Cuáles son los demás pasos a realizar?
Luego de examinar la Sentencia de divorcio, nosotros nos encargamos de obtener una Copia Certificada de la misma. (Si usted no tiene copia de la Sentencia, podemos conseguirla por un costo adicional.) La Copia Certificada es distinta a la copia que normalmente reciben las partes luego el divorcio; ésta última se conoce como una “Copia Simple”.
El siguiente paso es hacer un estudio de título en el Registro de la Propiedad. De esta manera, podremos constatar el estado actual de la propiedad según los libros.
Si lo anterior está en orden, habrá que ver la fecha de la Sentencia y lo que establezca la misma. A base de la Sentencia, podremos ver si ya ya el tribunal “ordenó” que se transfiera la propiedad en el Registro de la Propiedad. Mediante esta opción, podremos presentar lo que se conoce como una “Instancia”. De lo contrario, habrá que hacer una escritura nueva, siguiendo el mismo procedimiento como si se tratara una Compraventa.
El siguiente paso será presentar el cambio de dueño en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Finalmente, si fue necesario preparar una escritura para la transferencia, entonces el abogado tiene que presentar además ante el Departamento de Hacienda una “Planilla Informativa”.
¿Cuál es el costo para hacer este proceso?
Debido a que cada caso es distinto, primero tenemos que examinar lo que diga exactamente la Sentencia o Resolución de divorcio. Es importante destacar que todo proceso conlleva unos aranceles a ser pagados al gobierno, que se calculan a base de la participación o valor a ser transferido. Por ejemplo, si la casa está valorada en $100,000, pues en la cesión de derechos habrá que añadir los aranceles por la participación del 50% que cederá una parte a la otra. En este ejemplo, los aranceles gubernamentales sumarían unos $250, que incluyen los sellos y comprobantes de rentas internas.