Liquidación de Bienes Gananciales

Luego de un divorcio, si hay propiedades en común, es necesario hacer los trámites legales para su liquidación o transferencia. Comúnmente, esto se conoce como la “liquidación de la sociedad de bienes gananciales” o “liquidación de bienes” o “cesión de derechos” o sencillamente “cesión”.

¿Qué hay que hacer luego de un divorcio?

Es importante que después de que se emita una Sentencia de divorcio, se tomen los pasos para cumplir con lo establecido por el tribunal. Típicamente, cuando hay propiedades inmuebles (casa, apartamento, finca, etc.), las mismas son divididas entre las partes y aprobadas por el tribunal por escrito.

No obstante, dicha división o transferencia no es automática. Por tanto, es esencial que esta etapa sea trabajada por un abogado notario para realizar el proceso de transferencia. De lo contrario, se corre el riesgo de que la propiedad en común tenga alguna situación que afecte a cualquiera de los divorciados. Estas responsabilidades incluyen el pago de la hipoteca, contribuciones, arreglos o daños a la misma.

¿Es necesario preparar una escritura?

Depende, solo si hay propiedades inmuebles, pero primero hay que examinar lo que diga la Sentencia de divorcio. Por tanto, el primer paso es que usted nos envíe dicho documento como parte del formulario online al final de esta página.

¿Qué sucede cuando hay una hipoteca?

Si la propiedad inmueble está aún bajo una hipoteca, ésta no se transfiere automáticamente. Para dicho traspaso, hay que seguir los pasos que le indique su institución financiera.

Si usted ha recibido alguna comunicación por escrito de la institución financiera, es importante que nos la envíe en el formulario aquí abajo.

¿Cuáles son los demás pasos a realizar?

Como indicamos, el primer paso es examinar la Sentencia de divorcio. Si usted no la tiene, y la misma es de Puerto Rico, podemos conseguirla por un costo adicional mediante este enlace.

El siguiente paso es hacer una verificación del título en el Registro de la Propiedad.

Si lo anterior está en orden, habrá que ver la fecha de la Sentencia y lo que establezca. A base de la Sentencia, podremos ver si ya ya el tribunal “ordenó” que se transfiriera la propiedad en el Registro de la Propiedad. Mediante esta opción, podremos presentar lo que se conoce como una “Instancia” al Registro de la Propiedad. De lo contrario, habrá que hacer una escritura nueva, siguiendo el mismo procedimiento como si se tratara de una Compraventa.

El próximo paso será presentar el cambio de dueño en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Finalmente, si fue necesario preparar una escritura para la transferencia, entonces el abogado tendrá que presentar ante el Departamento de Hacienda una “Planilla Informativa sobre Traslado de Bienes Inmuebles”.

¿Cuál es el costo para hacer este proceso?

Debido a que cada caso es distinto, primero tenemos que examinar lo que diga la Sentencia o Resolución de divorcio.

Es importante destacar el proceso conlleva unos aranceles a ser pagados al gobierno, que se calcularán a base de la participación o valor a ser transferido.

Para un estimado, libre de costo, recuerde que primero deberá llenar el formulario a continuación.

PARA UN ESTIMADO, FAVOR LLENAR ESTE FORMULARIO:

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ATENCIÓN: De la única manera que podemos evaluar su caso es a través de este formulario. Es importante que conteste todas las preguntas de forma completa para hacer un examen preliminar y preparar un estimado (gratis) pues cada caso es distinto. Formularios incompletos no serán considerados.

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