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Más sobre el Exequátur
El exequátur (o “execuátur”) es un procedimiento de convalidación y reconocimiento judicial de una sentencia emitida por otra jurisdicción o país. Es importante destacar que este nuevo proceso es solo para validar que dicha decisión judicial haya sido hecha conforme a derecho. O sea, no es para ver el caso nuevamente.
La Constitución de Estados Unidos de América (“EEUU”), establece que los estados y demás jurisdicciones vienen obligadas a conceder entera fe y crédito a las sentencias dictadas por los tribunales de otros estados. No obstante, para cumplir con dicho mandato es preciso que se sigan determinados requisitos y que se presente el exequátur.
Por lo tanto, para validar una orden de un tribunal de EEUU, hay que recurrir al exequátur para que la misma sea efectiva en Puerto Rico. De esta manera, se podrá cumplir con lo establecido en dicha resolución o sentencia. O sea, la validación de la orden de un tribunal de EEUU no es automática, sino que tiene que ser a través de un proceso judicial adicional (exequátur) con un abogado en Puerto Rico.
¿Y si ya tengo una orden de un tribunal de EEUU para corregir o cambiar mi nombre?
Según explicamos arriba, aunque usted viva en EEUU, cualquier sentencia emitida por un tribunal de los estados tendría que ser validada en PR. Para eso es el exequátur. Sin embargo, el exequátur puede ser un tanto tedioso, y costoso. Por lo tanto, para las correcciones o cambios de nombre, recomendamos mejor llevar un caso nuevo ante un tribunal en PR.
Es importante destacar que si usted decidiera contratarnos, no será necesaria su presencia en Puerto Rico, sino que nosotros seríamos su representante legal. Para más información, vaya a este otro enlace sobre corrección o cambio de certificado. De escoger esta otra alternativa, usaríamos como parte de la evidencia la sentencia de EEUU, aparte de otros documentos básicos que en su momento le solicitaremos.
¿Cuál son los requisitos para el exequátur?
El abogado deberá presentar ante un tribunal en Puerto Rico solo una de las siguientes opciones:
(a) Demanda presentada contra todas las demás personas afectadas por la sentencia de otra jurisdicción cuya convalidación y reconocimiento se solicita.
(b) Solicitud suscrita por una sola parte, pero con todas las personas afectadas por la sentencia de otra jurisdicción cuya convalidación y reconocimiento se solicita.
¿Qué documentos hay que presentar al tribunal?
La demanda o solicitud deberá presentarse al tribunal acompañada de los documentos siguientes:
(a) Copia certificada de la sentencia cuya convalidación y reconocimiento se solicita.
(b) Si la sentencia no fue emitida originalmente en español o inglés, entonces hay que someter una traducción fiel y exacta a cualquiera de ambos idiomas.
¿Qué sucede luego de someter el caso al tribunal?
El tribunal en Puerto Rico determinará si la sentencia de la otra jurisdicción o país cumple con las siguientes normas:
(a) Sentencias de EEUU:
(1) que se haya dictado por un tribunal con jurisdicción sobre la persona y el asunto que sea objeto de la sentencia;
(2) que el tribunal que la emitió haya observado el debido proceso de ley; y,
(3) que no haya sido obtenida mediante fraude.
(b) Sentencias fuera de EEUU, deberán cumplir además con:
(1) que el sistema bajo el cual fue dictada se distinga por su imparcialidad y por la ausencia de prejuicio contra los extranjeros;
(2) que no sea contraria al orden público; y,
(3) que no sea contraria a los principios básicos de justicia.
¿Cuánto tiempo toma el exequátur?
Este proceso puede tomar 90 días, pero puede ser más rápido si el cliente nos envía inmediatamente los documentos a ser solicitados por el abogado.
¿Y si aún tengo preguntas o dudas?
Si aún después de leer esto usted tuviera alguna duda o pregunta, puede enviarnos un mensaje a través del formulario de Contacto.
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