Descripción
Más sobre el Exequátur
Se llama exequátur (o “execuatur”) al procedimiento de convalidación y reconocimiento judicial de una sentencia emitida fuera de Puerto Rico. Es importante destacar que este nuevo proceso es solo para validar que dicha decisión judicial fuera de PR haya sido hecha conforme a derecho. O sea, no es para ver el caso nuevamente sino que es solo para validar la sentencia en PR.
La Constitución de Estados Unidos de América (“EEUU”), establece que los estados y demás jurisdicciones vienen obligadas a conceder entera fe y crédito a las sentencias dictadas por los tribunales de otros estados. No obstante, para cumplir con dicho mandato es preciso que se sigan determinados requisitos y que se presente el exequátur.
Por lo tanto, para validar una Orden de un tribunal de EEUU, hay que recurrir al exequátur para que la misma sea efectiva en PR. De esta manera, se podrá cumplir con lo establecido en dicha Resolución o Sentencia. O sea, la validación de la Orden de un tribunal de EEUU no es automática sino que tiene que ser a través de un proceso judicial adicional (exequátur) con un abogado en PR.
¿Cuál son los requisitos para el exequátur?
El abogado a ser contratado debe presentar ante el tribunal en PR uno de los siguientes escritos:
(a) Demanda presentada contra todas las demás personas afectadas por la sentencia de otra jurisdicción cuya convalidación y reconocimiento se solicita.
(b) Solicitud suscrita por una sola parte pero con todas las personas afectadas por la sentencia de otra jurisdicción cuya convalidación y reconocimiento se solicita.
¿Qué documentos hay que presentar al tribunal?
La demanda o solicitud deberá presentarse al tribunal acompañada de los documentos siguientes:
(a) Copia certificada de la sentencia cuya convalidación y reconocimiento se solicita.
(b) Si la sentencia no fue emitida originalmente en español o inglés, entonces hay que someter una traducción fiel y exacta al idioma español.
¿Cuál es el procedimiento a seguir en Puerto Rico?
El tribunal en Puerto Rico determinará si la sentencia de otra jurisdicción cumple con las normas siguientes:
(a) Si se trata de una sentencia de EEUU:
(1) que se haya dictado por un tribunal con jurisdicción sobre la persona y el asunto que sea objeto de la sentencia;
(2) que el tribunal que la emitió haya observado el debido proceso de ley; y,
(3) que no haya sido obtenida mediante fraude.
(b) Si se trata de una sentencia dictada fuera de EEUU, debe cumplir además con:
(1) que el sistema bajo el cual fue dictada se distinga por su imparcialidad y por la ausencia de prejuicio contra los extranjeros;
(2) que no sea contraria al orden público; y,
(3) que no sea contraria a los principios básicos de justicia.
¿Cuánto tiempo toma el exequátur?
Este proceso puede tomar 90 días, pero puede ser más rápido si el cliente nos envía inmediatamente los documentos a ser solicitados por el abogado.
¿Y si aún tengo preguntas o dudas?
Si aún después de leer esto usted tuviera alguna duda o pregunta, puede enviarnos un mensaje a través del formulario de Contacto.
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