Descripción
Del latín. affidavit: ‘declaro bajo juramento’. Un afidávit es un documento juramentado en persona que sirve como testimonio ante una agencia, tribunal, persona o entidad pública o privada. El afidávit es sinónimo de declaración jurada. Es importante destacar que, en general, en Puerto Rico el afidávit puede ser otorgado solamente en persona frente a un abogado notario. O sea, no se permite aún la notaría electrónica o virtual.
No obstante, si por excepción lo que usted desea es solo certificar que un documento es la copia del original, por ejemplo, su Certificado de Nacimiento, entonces podemos hacer el afidávit sin su presencia.
Más información sobre el afidávit…
En general, el notario es el funcionario debidamente autorizado en ley para otorgar un afidávit. Los hechos que se relaten en el afidávit deben ser ciertos. De lo contrario, la persona declarante podría estar cometiendo el delito de perjurio, que significa dar un juramento falso. Por su parte, el notario debe cerciorarse que el declarante es quien dice ser. Esto se logra mediante la presentación de una identificación válida emitida por el gobierno, como una licencia de conducir o pasaporte. En la alternativa, si el notario conoce personalmente al declarante, esta forma de identificación también es válida.
En Puerto Rico, al igual que en el resto de Latinoamérica y otras partes del mundo (España, Francia, Italia, etc.), el notario tiene que ser un abogado. Eso es distinto a Estados Unidos, donde para ser notario no hay que ser abogado(a).
Si estoy fuera de PR, ¿puedo notarizar un documento?
Sí. Para notarizar un documento de Puerto Rico, usted no tiene que estar en la isla sino que, en la gran mayoría de los casos, puede firmar frente a un notario. No obstante, debido a que en EEUU casi cualquier persona puede ser notario, es requisito que, luego del afidávit, usted consiga lo que en algunos estados se llama una “Certificación del Notario“ (Notary Authentication Certification).
Dicha certificación generalmente la consigue en la oficina del “County Clerk” de su estado, por ejemplo, en Nueva York, donde cada condado tiene su oficina (debe hacer una búsqueda por su pueblo o ciudad en Google). En otros estados, dicha certificación la emite el Departamento de Estado. Así es, por ejemplo, en Florida y en Texas. NOTA: Este servicio lo ofrecemos de forma limitada, a un costo adicional, o si son dos (2) o más afidávits a juramentar.
Es importante saber que, en la mayoría de los casos, dicha certificación puede tardar varios días. Al final, ambos documentos, la certificación y el afidávit, es lo que deberá enviar a Puerto Rico. En cambio, si usted se encuentra fuera de PR o EEUU, entonces, en lugar de la certificación, deberá conseguir lo que se llama una “Apostilla” para poder validar la firma del notario.
Sergio Montufar (propietario verificado) –
Exelente!