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Corrección o Cambio de Certificado
Podemos hacer la corrección o cambio en un Certificado del Registro Demográfico de Puerto Rico. Esto puede ser en el Certificado de Nacimiento, Matrimonio, Defunción o cualquier otro emitido por dicha agencia.
¿Cuál es el Procedimiento: vía la Agencia o el Tribunal?
Cada caso es distinto. Para analizar su caso, es necesario que primero nos envíe una consulta a través de nuestro formulario de contacto y escoja la opción de “Certificado (Correcciones)”. En dicha consulta, deberá subir o anejar el Certificado actual, si lo tiene, y especificar exactamente el cambio requerido. Nuestro análisis incluirá la posibilidad de verificar inicialmente con el Registro Demográfico, libre de costo, para luego confirmarle el procedimiento a seguir.
Si ya usted ha recibido alguna comunicación previa del Registro Demográfico de PR, deberá incluir dicha carta en su consulta a nosotros. A veces, cuando son errores del propio Registro Demográfico, se pueden corregir vía la agencia. Por ejemplo, si el Certificado tenía originalmente la fecha de nacimiento correcta y luego, por algún error interno de la agencia, fue cambiada por error.
En general, para la mayoría de las correcciones hay que acudir al tribunal. Esto es así ya que, al momento de inscribir a un recién nacido, el padre o la madre es quien certifica mediante su firma que la información provista está correcta. Por lo tanto, si han transcurrido más de 30 días desde la inscripción original, y el error no se debió a la agencia, entonces el tribunal es quien solo podrá ordenar al Registro Demográfico hacer el cambio. Sin duda, acudir al tribunal siempre conlleva más trabajo, por eso el costo es mayor.
Corrección o Cambio de Certificado: Vía el Tribunal
Si su asunto es 1) una corrección, o, 2) un cambio de nombre, habrá que ir al tribunal, según resumimos aquí:
1. Corrección: para que en el Certificado de Nacimiento aparezca oficialmente que la persona es “también conocida por” otro nombre. Dicho procedimiento legal se conoce en latín como “Ad Perpetuam Rei Memoriam”, que significa “información que se hace judicialmente y a prevención, para que conste en lo sucesivo”. Este es el tipo de cambio de nombre más común pues ayuda a preservar el tracto de los nombres usados previamente.
No obstante, cuando se trate de corregir la fecha de nacimiento, la aprobación dependerá en parte de evidencia que usted tenga. En dicho ejemplo, el récord del hospital donde usted nació, indicando la fecha correcta, sería la mejor evidencia, si es que usted pudiera obtenerla. De esta manera, el Fiscal que evaluará el caso podrá dar su aprobación y así el juez emitir la decisión final. Cada caso es distinto y todo dependerá de la evidencia que usted tenga.
2. Cambio de nombre: menos común. Esta opción está disponible para cuando la persona desea cambiar completamente su nombre, por ejemplo, de Juan a Ricardo. No obstante, bajo esta alternativa, se eliminaría por completo cualquier uso anterior del nombre original.
¿Tengo que estar presente en Puerto Rico?
No, para eso es la representación legal. En la gran mayoría de los casos podemos trabajar el caso completamente online. Sin embargo, en algunas pocas situaciones, es posible que el juez o la jueza requiera su presencia física en PR, aunque desde la pandemia del COVID-19, los casos judiciales han sido casi todos de forma virtual (vía Zoom®). No obstante, esto dependerá de varios factores, como por ejemplo: si usted vive y trabaja fuera de PR, su edad, si tiene alguna condición de salud, etc.
¿Y si ya tengo una orden de un tribunal de Estados Unidos?
Generalmente, se supone que las correcciones de los certificados de registros vitales sean realizadas en el mismo estado o país donde nació la persona. Por ejemplo, si la persona nació en California, entonces un tribunal de Puerto Rico no puede ordenar al Registro Demográfico de Los Ángeles corregir un error en un Certificado de allá. Esto es así porque un tribunal de PR no tiene jurisdicción sobre una agencia o entidad de otro estado.
Igual sucede a la inversa. O sea, si una persona nace en PR, entonces tiene que hacer cualquier corrección a su Certificado acá en la isla. La única excepción es que, si ya la persona consiguió una orden de algún tribunal de Estados Unidos, entonces podrá validarla a través de otro procedimiento judicial conocido como “exequátur”. No obstante, ese proceso es un tanto complicado y tedioso, por lo que es más fácil y recomendable hacer la corrección o cambio completamente desde un tribunal en PR.
¿Cuánto tiempo toma todo el proceso?
Depende. Si la corrección se pudiera hacer dentro del mismo Registro Demográfico, o sea, vía la agencia, el proceso tomaría solo 30 días.
No obstante, si la corrección es vía el tribunal, entonces son unos 90 días. En adición, tenemos un servicio urgente (45 días), por un costo adicional al momento de pagar. El plazo dependerá de varios factores, por ejemplo, cuán rápido usted pueda enviarnos por email la evidencia necesaria para su caso, además de firmar una declaración jurada que luego le enviaremos.
El costo de envío será calculado automáticamente dependiendo de la dirección que usted entre al finalizar su orden.
¿Qué incluye el costo?
El costo de una corrección o cambio de certificado incluye todo el trabajo a ser realizado por el abogado, sea “vía la agencia” o “vía el tribunal”. Para los casos ante el tribunal, de ser necesario, podemos ofrecerle un plan de pago, con un 50% de depósito, y el balance a ser pagado al final.
Cuando es vía el tribunal, nosotros nos encargamos de preparar la petición a juramentar y conseguir unas certificaciones adicionales requeridas. Por ejemplo, la certificación negativa de pensión alimentaria de PR y el certificado negativo de antecedentes penales, aunque usted viva fuera. Nuevamente, estas certificaciones serán tramitadas por el abogado a nombre del cliente.
Es importante destacar que la corrección a través del tribunal no puede ser realizada por una persona convicta por perjurio o fraude.
Para obtener al final el certificado nuevo, ya corregido, deberá añadir también a su orden el nuevo Certificado, ya que se trata de otro trámite distinto.
El costo de envío de su Certificado una vez corregido será calculado automáticamente dependiendo de la dirección que usted entre al pagar su orden. Enviamos a cualquier parte del mundo. Los envíos a EEUU o PR son a través del correo federal y los internacionales vía FedEx® o UPS®.
¿Y si aún tengo dudas o preguntas?
Si aún después de leer esto usted tuviera alguna duda o pregunta, puede visitar nuestra sección de Preguntas Frecuentes. También puede enviarnos un breve mensaje a través de nuestro formulario de contacto, escogiendo la opción de “Certificado (Correcciones)”.
MILAGROS (verified owner) –
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Excelente
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Profesionalismo por todo lo alto. Super agradecido por todo.
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Diana Algarin (verified owner) –
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En menos de 90 Dias me ayudaron en arreglar un error en el certificado de nacimiento. Son gentes muy profesionales y fue un placer poder trabajar con ellos! Utilizen este servicio no se arrepentiran! 👍🏽👍🏽👍🏽
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Labor realizada antes de tiempo estimado.
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Excelente!!!