Una donación ocurre cuando una persona —el donante— transfiere gratuitamente una propiedad a otra —el donatario—, quien la acepta.
Si se dona una casa, apartamento, edificio, finca u otra propiedad inmueble en Puerto Rico, es obligatorio hacerlo mediante escritura pública ante un abogado notario.
Si alguna parte vive fuera de Puerto Rico, evaluamos si puede utilizarse un Poder.
📌 Antes de solicitar una evaluación
Lea primero toda la orientación de esta página. Complete el Formulario de Evaluación si:
la propiedad está localizada en Puerto Rico;
el donante es dueño de la propiedad o de una participación en ella; y,
la persona que la recibirá está identificada y dispuesta a aceptarla.
¿El donante desea continuar viviendo en la propiedad?
Indíquelo en el formulario. Podemos evaluar si conviene reservar un usufructo, el derecho a ocuparla o a recibir sus rentas.
⚠️ Situaciones que requieren evaluación especial
Una hipoteca, embargo, deuda, herencia pendiente, varios propietarios o una posible oposición familiar no impiden automáticamente que evaluemos la donación. Explique la situación en el formulario.
El servicio no incluye litigios, disputas sobre la propiedad o la capacidad del donante, planificación sucesoral, fideicomisos ni asesoría contributiva especializada, salvo acuerdo expreso.
Donar no es vender ni repudiar una herencia
Si habrá un precio o pago, puede tratarse de una compraventa, no de una donación.
Donar una participación hereditaria a un coheredero es distinto de repudiar una herencia.
Lo que debe saber antes de donar
El donante:
debe ser dueño de lo que desea transferir y comprender las consecuencias;
debe conservar bienes o ingresos suficientes para cubrir sus necesidades de vida.
El donatario:
debe aceptar la donación, mediante su firma en una escritura;
puede incluir una protección de Hogar Seguro, si será su residencia principal.
La donación no puede reducir ni perjudicar la parte de la herencia que la ley reserva para ciertos herederos, como los hijos o el cónyuge.
Cómo tramitamos la donación
Evaluamos lo que el donante desea transferir o conservar.
Verificamos el título y las hipotecas, embargos u otras cargas.
Presentamos la Planilla de Donaciones en el Departamento de Hacienda.
Preparamos la escritura con el valor y las condiciones deseadas.
Coordinamos la firma del donante y el donatario ante notario.
Realizamos los trámites posteriores, incluyendo el traspaso en el Registro de la Propiedad, el CRIM e informar a Hacienda.
📄 Información y documentos que debe tener disponibles
dirección física;
valor aproximado actual de la propiedad;
escritura de la propiedad;
número de catastro del CRIM;
información sobre embargos, deudas u otros gravámenes;
información general sobre los demás bienes, ingresos y obligaciones que conservará el donante para sobrevivir; y
condiciones que desea incluir, si alguna, como una reserva de usufructo o del derecho a ocupar la propiedad.
Costos y honorarios
Trabajamos mediante tarifa fija. El costo depende del valor de la propiedad, el estado del título, las condiciones de la donación y los trámites necesarios.
Luego de revisar el Formulario de Evaluación, le informaremos por escrito:
el costo total;
las gestiones incluidas; y
los próximos pasos.
Preguntas frecuentes sobre donaciones
1) ¿Puedo donar la propiedad y continuar viviendo en ella?
Sí, puede evaluarse una reserva de usufructo o del derecho a ocuparla. Debe indicarlo antes de preparar la escritura.
2) ¿Puedo donar solamente mi participación?
Puede ser posible si esa participación le pertenece. La escritura debe identificar claramente el porcentaje o derecho que se transfiere.
3) ¿Puedo donar mi participación hereditaria a un coheredero?
Puede ser posible, pero no es una repudiación. Debe evaluarse si la herencia fue aceptada y qué participación se desea transferir.
4) ¿Puedo tramitar la donación si vivo fuera de Puerto Rico?
Sí. Podemos preparar el trámite a distancia y evaluar si la persona que no pueda viajar puede estar representada mediante un Poder válido.
5) ¿Se puede cambiar de opinión luego de una donación?
Una vez otorgada y aceptada la donación, no puede deshacerse simplemente porque el donante cambie de opinión. Solo puede revocarse en los casos específicos que establece la ley.
⚠️ Antes de continuar
Complete este formulario únicamente si, luego de leer toda la orientación anterior, su caso cumple con los requisitos indicados y ya cuenta con la información y documentación requeridas.
📋 Formulario de Evaluación — si cumple los requisitos
⏰ Respuesta únicamente por correo electrónico:3–5 días laborables.
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