Donación

Donación (Puerto Rico)

¿Qué es una donación de propiedad?

Una donación ocurre cuando una persona —el donante— transfiere gratuitamente una propiedad a otra —el donatario—, quien la acepta.

Si se dona una casa, apartamento, edificio, finca u otra propiedad inmueble en Puerto Rico, es obligatorio hacerlo mediante escritura pública ante un abogado notario.

Si alguna parte vive fuera de Puerto Rico, evaluamos si puede utilizarse un Poder.

📌 Antes de solicitar una evaluación

Lea primero toda la orientación de esta página. Complete el Formulario de Evaluación si:

  • la propiedad está localizada en Puerto Rico;
  • el donante es dueño de la propiedad o de una participación en ella; y,
  • la persona que la recibirá está identificada y dispuesta a aceptarla.
¿El donante desea continuar viviendo en la propiedad?
Indíquelo en el formulario. Podemos evaluar si conviene reservar un usufructo, el derecho a ocuparla o a recibir sus rentas.

⚠️ Situaciones que requieren evaluación especial

Una hipoteca, embargo, deuda, herencia pendiente, varios propietarios o una posible oposición familiar no impiden automáticamente que evaluemos la donación. Explique la situación en el formulario.

El servicio no incluye litigios, disputas sobre la propiedad o la capacidad del donante, planificación sucesoral, fideicomisos ni asesoría contributiva especializada, salvo acuerdo expreso.

Donar no es vender ni repudiar una herencia

  • Si habrá un precio o pago, puede tratarse de una compraventa, no de una donación.
  • Donar una participación hereditaria a un coheredero es distinto de repudiar una herencia.

Lo que debe saber antes de donar

  • El donante:
    • debe ser dueño de lo que desea transferir y comprender las consecuencias;
    • debe conservar bienes o ingresos suficientes para cubrir sus necesidades de vida.
  • El donatario:
    • debe aceptar la donación, mediante su firma en una escritura;
    • puede incluir una protección de Hogar Seguro, si será su residencia principal.
  • La donación no puede reducir ni perjudicar la parte de la herencia que la ley reserva para ciertos herederos, como los hijos o el cónyuge.


Cómo tramitamos la donación

  1. Evaluamos lo que el donante desea transferir o conservar.
  2. Verificamos el título y las hipotecas, embargos u otras cargas.
  3. Presentamos la Planilla de Donaciones en el Departamento de Hacienda.
  4. Preparamos la escritura con el valor y las condiciones deseadas.
  5. Coordinamos la firma del donante y el donatario ante notario.
  6. Realizamos los trámites posteriores, incluyendo el traspaso en el Registro de la Propiedad, el CRIM e informar a Hacienda.

📄 Información y documentos que debe tener disponibles

  • dirección física;
  • valor aproximado actual de la propiedad;
  • escritura de la propiedad;
  • número de catastro del CRIM;
  • información sobre embargos, deudas u otros gravámenes;
  • información general sobre los demás bienes, ingresos y obligaciones que conservará el donante para sobrevivir; y
  • condiciones que desea incluir, si alguna, como una reserva de usufructo o del derecho a ocupar la propiedad.

Costos y honorarios

Trabajamos mediante tarifa fija. El costo depende del valor de la propiedad, el estado del título, las condiciones de la donación y los trámites necesarios.

Luego de revisar el Formulario de Evaluación, le informaremos por escrito:

  • el costo total;
  • las gestiones incluidas; y
  • los próximos pasos.

Preguntas frecuentes sobre donaciones

1) ¿Puedo donar la propiedad y continuar viviendo en ella?

Sí, puede evaluarse una reserva de usufructo o del derecho a ocuparla. Debe indicarlo antes de preparar la escritura.

2) ¿Puedo donar solamente mi participación?

Puede ser posible si esa participación le pertenece. La escritura debe identificar claramente el porcentaje o derecho que se transfiere.

3) ¿Puedo donar mi participación hereditaria a un coheredero?

Puede ser posible, pero no es una repudiación. Debe evaluarse si la herencia fue aceptada y qué participación se desea transferir.

4) ¿Puedo tramitar la donación si vivo fuera de Puerto Rico?

Sí. Podemos preparar el trámite a distancia y evaluar si la persona que no pueda viajar puede estar representada mediante un Poder válido.

5) ¿Se puede cambiar de opinión luego de una donación?

Una vez otorgada y aceptada la donación, no puede deshacerse simplemente porque el donante cambie de opinión. Solo puede revocarse en los casos específicos que establece la ley.


⚠️ Antes de continuar

Complete este formulario únicamente si, luego de leer toda la orientación anterior, su caso cumple con los requisitos indicados y ya cuenta con la información y documentación requeridas.

📋 Formulario de Evaluación — si cumple los requisitos

⏰ Respuesta únicamente por correo electrónico: 3–5 días laborables.

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⏳ Tiempo requerido: 5–10 minutos.

Donante = persona que hace la donación.
Donatario = persona que acepta la donación.

SOLICITANTE:

Nombre de la persona que completa este formulario
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