Descripción
Búsqueda de Testamento
Podemos hacer la búsqueda de un Testamento otorgado en Puerto Rico, si usted es heredero o beneficiario. Una persona se convierte en heredera o beneficiaria tan pronto el testador fallece. O sea, no podemos obtener copia de un Testamento si el testador aún está vivo, a menos que éste lo autorice por escrito.
Si el testador falleció y el Testamento ya se presentó al Registro de la Propiedad, entonces es posible también obtener una copia. Sin embargo, en este caso, la copia que obtendríamos sería una “copia simple”, no “copia certificada”, a menos que usted sea heredero o beneficiario y así la solicite.
De usted tener copia del Testamento o contar con los datos del mismo (# de escritura, fecha y nombre del abogado), entonces a través de esta búsqueda podremos certificar si ese fue el último que se otorgó. No obstante, para dicho otro procedimiento, deberá anejar el Certificado de Defunción del testador.
¿Quiénes son herederos y cuáles son los requisitos?
Si usted es heredero o beneficiario, es necesario que al poner su orden aquí nos envíe además una copia del Certificado de Defunción. Si no lo tiene, podemos conseguirlo siempre y cuando la persona falleció en Puerto Rico.
En adición, si usted es beneficiario o hijo del fallecido, necesitaremos copia de su Certificado de Nacimiento. Si la persona fallecida era su cónyuge, entonces necesitaremos el Certificado de Matrimonio. En caso de que la persona fallecida no haya tenido hijos, entonces los herederos serían los padres, o, en ausencia de estos, los hermanos.
¿Qué incluye la búsqueda de Testamento?
En general, si usted es heredero o beneficiario, la búsqueda de Testamento se compone de 2 pasos:
1. Primero hay que certificar si la persona fallecida preparó un Testamento. Este trámite lo realizamos mediante una búsqueda en el Registro de Testamentos y en el Registro General de Competencias Notariales. Es obligatorio anejar copia del Certificado de Defunción, así que si no lo tiene, deberá añadirlo a su orden. Si la persona fallecida no otorgó un Testamento en Puerto Rico, entonces cada uno de dichos Registros emite una Certificación Negativa de Testamento.
2. En caso de haber Testamento, entonces procedemos a solicitar una copia certificada. Este trámite lo hacemos directamente con el abogado o abogada que autorizó el Testamento. No obstante, si el abogado ya falleció, o dejó de ejercer la profesión, buscaríamos el documento en el Archivo Notarial correspondiente.
¿Cuánto tiempo toma?
Este procedimiento puede tomar de 60 a 90 días.
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