Descripción
Búsqueda de Testamento
Podemos hacer la búsqueda de un Testamento otorgado en Puerto Rico, si usted es heredero o beneficiario. Una persona se convierte en heredera o beneficiaria tan pronto la persona que hizo el testador fallece. O sea, no podemos obtener copia de un Testamento si el testador aún está vivo, a menos que éste lo autorice por escrito.
Por otro lado, si el testador falleció y el Testamento ya se presentó al Registro de la Propiedad, entonces también podemos obtener una copia. Sin embargo, en este caso, la copia que obtendríamos sería una “copia simple”, no “copia certificada”, a menos que usted sea heredero o beneficiario y así la solicite.
De otra parte, si usted ya tiene copia del Testamento o cuenta con los datos del mismo (# de escritura, fecha y nombre del abogado), entonces a través de esta búsqueda podremos certificar si ese fue el último que se otorgó. No obstante, para dicho otro procedimiento, deberá anejar el Certificado de Defunción del testador.
Si soy heredero o beneficiario, ¿qué pasos envuelve la búsqueda de Testamento?
En general, si usted es heredero o beneficiario, la búsqueda de Testamento se compone de 2 pasos:
1. Primero hay que certificar si la persona fallecida preparó un Testamento. Este trámite lo realizamos mediante una búsqueda en el Registro de Testamentos y en el Registro General de Competencias Notariales. Es obligatorio anejar copia del Certificado de Defunción, así que si no lo tiene, deberá añadirlo a su orden. Si la persona fallecida no otorgó un Testamento en Puerto Rico, entonces cada uno de dichos Registros emite una Certificación Negativa de Testamento. En caso de no haber Testamento, se le devolverá el 50% del pago efectuado en su orden.
2. En caso de haber Testamento, entonces procedemos a solicitar una copia certificada. Este trámite lo hacemos directamente con el abogado o abogada que autorizó el Testamento. No obstante, si el abogado ya falleció, o dejó de ejercer la profesión, buscaríamos el documento en el Archivo Notarial correspondiente.
¿Cuáles son los requisitos?
Si usted es heredero o beneficiario, es necesario que al poner su orden aquí nos envíe además una copia del Certificado de Defunción. Si no lo tiene, podemos conseguirlo siempre y cuando la persona falleció en Puerto Rico. En adición, si usted es uno de los hijos del fallecido, necesitaremos copia de su Certificado de Nacimiento.
Por otro lado, si el Testamento ya se presentó ante el Registro de la Propiedad, lo que es un requisito cuando hay propiedades inmuebles, entonces podemos conseguir una copia, sin necesidad de adjuntar el Certificado de Defunción.
¿Cuánto tiempo toma?
Este procedimiento puede tomar de 60 a 90 días.
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