Emancipación

Emancipación significa liberarse de la patria potestad, o sea, alcanzar la adultez. En Puerto Rico una persona llega a la mayoría de edad a los 21 años. La ley requiere que toda persona menor de edad que quiera emanciparse debe haber cumplido como mínimo los 18 años.

Formas de alcanzar la emancipación en Puerto Rico

En Puerto Rico, hay varias maneras de alcanzar la emancipación:

  1. mayoría de edad, que en PR es a los 21 años; o,
  2. por concesión de los padres, a través de una escritura; o,
  3. por tribunal, si alguno de los padres no estuviera de acuerdo; o,
  4. por matrimonio, pero hasta los 18 años no podrá hacer ciertas gestiones.

a) Por Escritura

Bajo esta alternativa, desde el nuevo Código Civil del 2020, la emancipación tiene que ser por escritura, no por afidávit. La escritura es un documento legal, parecido al afidávit, pero con mayor rigurosidad y formalidad.

Como regla general, si ambos padres aparecen en el Certificado de Nacimiento del menor, entonces tendrán que firmar la escritura, junto al menor.

Si uno de los padres vive fuera de PR, entonces el abogado le podrá enviar una declaración jurada para que acepte la emancipación.

b) Por Tribunal

Si uno de los padres se opone, entonces habría que someter al tribunal una petición juramentada. De esta manera, un juez podrá escuchar las razones por las que el padre o madre se opone, y luego emitir una decisión.

Por otro lado, si el propósito de la emancipación es para cualificar a unas becas universitarias, sepa que desde hace unos años es requisito que la misma sea por tribunal, no por escritura.

No obstante, debido a los costos mayores de ir al tribunal, lamentamos que no tramitamos emancipaciones judiciales.

Requisitos

Es requisito someter el Certificado de Nacimiento del menor, con fecha de expedición del 1ro de julio de 2010 en adelante (color azul). Si no tiene dicho Certificado, y el menor nació en Puerto Rico, lo puede ordenar a través de este enlace.

Conclusión

La Emancipación de un menor, siempre y cuando tenga entre 18 y 20 años, se puede hacer mediante una escritura, a ser preparada por un abogado notario en Puerto Rico.

Una vez firmada la escritura de Emancipación, nosotros como abogados notarios nos encargamos del resto. Esto incluye llevar una copia certificada al Registro Demográfico de Puerto Rico para que la escritura sea registrada.

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