Emancipación

Emancipación significa liberarse de la patria potestad, o sea, alcanzar la adultez. En Puerto Rico una persona llega a la mayoría de edad a los 21 años. La ley requiere que toda persona menor de edad que quiera emanciparse debe haber cumplido como mínimo los 18 años.

Formas de alcanzar la emancipación en Puerto Rico

En Puerto Rico, hay varias maneras de alcanzar la emancipación:

  1. mayoría de edad, que en PR es a los 21 años;
  2. por concesión de los padres, a través de una escritura;
  3. por tribunal, si alguno de los padres no estuviera de acuerdo; o,
  4. por matrimonio, pero hasta los 18 años no podrá hacer ciertas gestiones.

Solo por Escritura

Según el nuevo Código Civil de Puerto Rico, vigente desde el 2020, para que una emancipación sea válida, tiene que ser por escritura. Anteriormente, se permitía también por declaración jurada o afidávit, pero ya no. La escritura es un documento legal, parecido al afidávit, pero con mayor rigurosidad, o sea, un poco más detallado.

La escritura de Emancipación tiene que estar autorizada y firmada por ambos padres con patria potestad del menor de edad para que sea válida. Si uno de los padres se opone, entonces se puede someter al tribunal una petición. De vivir uno de los padres fuera de PR, entonces el abogado tendrá que enviar primero un afidávit a dicho padre para que éste exponga su posición.

Para la escritura, es requisito anejar el Certificado de Nacimiento del menor. Como regla general, si los nombres de ambos padres aparecen en dicho Certificado, entonces ambos tienen que obligatoriamente firmar la escritura, junto con el menor. El Certificado de Nacimiento a usarse debe haber sido expedido del 1ro de julio de 2010 en adelante (color azul). Si no tiene el Certificado, y el menor nació en Puerto Rico, sepa que lo podemos conseguir inmediatamente mediante este enlace.

Conclusión

La Emancipación de un menor, siempre y cuando tenga entre 18 y 20 años, se puede hacer mediante una escritura, a ser preparada por un abogado notario en Puerto Rico.

Una vez firmada la escritura de Emancipación, nosotros como abogados notarios nos encargamos de todo. Esto incluye llevar una copia certificada al Registro Demográfico de Puerto Rico para que la escritura sea registrada.

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