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La información aquí provista es solo para orientación general y no constituye una relación abogado-cliente.
Emancipación significa liberarse de la patria potestad, o sea, alcanzar la adultez. En Puerto Rico una persona llega a la mayoría de edad a los 21 años. La ley requiere que toda persona menor de edad que quiera emanciparse debe haber cumplido como mínimo los 18 años.
En Puerto Rico, hay varias maneras de alcanzar la emancipación:
Bajo esta alternativa, desde el nuevo Código Civil del 2020, la emancipación tiene que ser por escritura, no por afidávit. La escritura es un documento legal, parecido al afidávit, pero con mayor rigurosidad y formalidad.
Como regla general, si ambos padres aparecen en el Certificado de Nacimiento del menor, entonces tendrán que firmar la escritura, junto con el menor. (Si uno de los padres no está de acuerdo, entonces tendría que ser por tribunal, según el próximo inciso más abajo.)
Por otro lado, si uno de los padres vive fuera de PR, entonces le enviaríamos una declaración jurada para que acepte la emancipación.
Si uno de los padres se opone, entonces habría que someter al tribunal una petición juramentada. De esta manera, un juez podrá escuchar las razones por las que el padre o madre se opone, para luego emitir una decisión.
Debido a los costos mayores de ir al tribunal, lamentamos que no tramitamos emancipaciones judiciales. Solo hacemos emancipaciones por escritura.
Por otro lado, si el propósito de la emancipación es para cualificar a unas becas universitarias, sepa que desde hace unos años es requisito que la misma sea por tribunal, no por escritura.
Es requisito someter el Certificado de Nacimiento del menor, con fecha de expedición del 1ro de julio de 2010 en adelante (color azul). Si no tiene dicho Certificado, y el menor nació en Puerto Rico, lo puede ordenar a través de este enlace.
Si uno de los padres falleció, entonces habrá que tener también el Certificado de Defunción.
El proceso completo puede tomar hasta 30 días, desde la preparación de la escritura hasta la inscripción de la emancipación en el Registro Demográfico de Puerto Rico.
La Emancipación de un menor, siempre y cuando tenga entre 18 y 20 años, se puede hacer mediante una escritura, a ser preparada por un abogado notario en Puerto Rico.
Una vez firmada la escritura, nosotros nos encargamos del resto. Esto incluye llevar una copia certificada al Registro Demográfico para que la escritura sea inscrita y se emita un nuevo Certificado de Nacimiento indicando que el menor ha sido emancipado.
PARA UN ESTIMADO, FAVOR LLENAR ESTE FORMULARIO: