Declaratoria de Herederos

Primer paso

Lea primero la orientación disponible en esta página y luego complete el Formulario de Evaluación de Herencia.

Para evaluar su caso, necesitamos conocer la información básica de la persona fallecida, los posibles herederos y los bienes de la sucesión. Luego le indicaremos el alcance del servicio, los honorarios y los próximos pasos.

Completar Formulario de Evaluación de Herencia


¿Qué es la Declaratoria de Herederos?

La Declaratoria de Herederos es una resolución judicial que determina oficialmente quiénes son los herederos de una persona que falleció sin haber otorgado testamento. A la persona fallecida se le conoce legalmente como “causante”.

La Declaratoria puede ser necesaria para que los herederos puedan realizar posteriormente gestiones relacionadas con:

  • Propiedades inmuebles.
  • Cuentas bancarias o de cooperativas.
  • Vehículos.
  • Fondos, inversiones u otros bienes.
  • Trámites ante el Departamento de Hacienda, CRIM y otras entidades.
Importante: si la persona fallecida dejó un testamento válido, normalmente no se necesita una Declaratoria de Herederos. En ese caso, la sucesión se tramita conforme al testamento y a los procedimientos aplicables.

⚠️ Alcance y limitaciones del servicio

No atendemos:

  • disputas entre herederos
  • oposiciones o impugnaciones de testamento
  • otros casos contenciosos o litigios
  • sucesiones de personas fallecidas hace más de 20 años

En general, tampoco aceptamos casos con un alto número de herederos o que involucren múltiples personas fallecidas.


Cómo tramitamos una Declaratoria de Herederos en Puerto Rico

En Abogado Notario Online, coordinamos el trámite judicial de la Declaratoria de Herederos y las demás gestiones sucesorales incluidas en el servicio acordado, según las circunstancias de cada caso.

  1. Verificamos si existe testamento.
    Confirmamos si la persona fallecida otorgó testamento. Si no existe un testamento válido, podemos iniciar el trámite de Declaratoria de Herederos.
  2. Identificamos a los posibles herederos.
    Revisamos la composición familiar del causante y los documentos disponibles para determinar qué personas deben incluirse en la petición.
  3. Preparamos la petición y las declaraciones juradas.
    Preparamos los documentos judiciales y la evidencia necesaria para acreditar el fallecimiento, el parentesco y las demás circunstancias pertinentes.
  4. Presentamos la petición ante el tribunal.
    Radicamos el caso y damos seguimiento al procedimiento judicial, incluyendo cualquier requerimiento adicional que pueda surgir.
  5. Gestionamos la resolución judicial.
    Una vez el tribunal evalúa la petición y la evidencia, coordinamos la obtención de la resolución que identifica oficialmente a los herederos.
  6. Coordinamos las gestiones posteriores, si forman parte del servicio.
    Según el alcance acordado, podemos atender la Planilla de Caudal Relicto y las gestiones aplicables ante Hacienda, el Registro de la Propiedad, CRIM, instituciones financieras y otras entidades.

Aclaración importante: la Declaratoria identifica oficialmente a los herederos, pero no transfiere automáticamente las propiedades, cuentas bancarias, vehículos u otros bienes.

Después de obtenerla, normalmente deben completarse otros trámites para distribuir o transferir los bienes de la sucesión.


Orden de herederos en Puerto Rico

Cuando una persona fallece sin testamento, la ley determina quiénes son las personas llamadas a heredar. En términos generales, el orden sucesoral puede incluir:

  1. Descendientes —como hijos— y cónyuge.
  2. Ascendientes —como los padres—.
  3. Hermanos y sobrinos.
  4. Otros familiares llamados por la ley.
  5. El Gobierno de Puerto Rico, cuando no existen herederos.
Aclaración: el orden de los herederos y la participación que corresponde a cada uno dependen de la composición familiar y de las circunstancias particulares de la sucesión.

Documentos comunes requeridos

Los documentos pueden variar según la composición familiar y las circunstancias del caso, pero comúnmente incluyen:

  • Certificado de Defunción.
  • Certificados de Nacimiento de los hijos.
  • Certificado de Matrimonio, si aplica.
  • Sentencia o Certificado de Divorcio, si aplica.
  • Certificados de Defunción de familiares que hayan fallecido, si resultan pertinentes.
  • Información y documentos de identificación de los posibles herederos.
  • Documentos relacionados con propiedades, cuentas bancarias, cooperativas, vehículos u otros bienes.

Importante: si todavía no tiene todos los documentos, no se preocupe. Le orientaremos cuáles son necesarios. Si no tiene los certificados del Registro Demográfico de Puerto Rico requeridos, podemos gestionarlos por usted.

Para conocer los documentos y requisitos generales, consulte nuestro checklist de herencias en Puerto Rico.


¿Por qué contratar asistencia legal para una Declaratoria de Herederos?

  • Identificación correcta de los herederos — Revisamos la composición familiar y los documentos antes de presentar el caso.
  • Preparación de la documentación judicial — Preparamos la petición, las declaraciones juradas y los documentos necesarios.
  • Seguimiento ante el tribunal — Atendemos los requerimientos que puedan surgir durante el procedimiento.
  • Menos errores y retrasos — Una revisión profesional ayuda a evitar omisiones que puedan demorar la resolución.
  • Coordinación de trámites posteriores — Podemos atender otras gestiones sucesorales, según el alcance acordado.
  • Servicio en línea — Podemos atender el trámite aunque los herederos residan fuera de Puerto Rico, sujeto a los documentos y las firmas requeridas.
Beneficio principal: una gestión coordinada con el abogado ayuda a evitar errores en la identificación de los herederos y facilita los trámites posteriores ante Hacienda, el Registro de la Propiedad, CRIM y las instituciones financieras.

Tiempo de procesamiento

El trámite para una Declaratoria de Herederos puede tomar aproximadamente 2-3 meses, sujeto a la composición familiar, la disponibilidad de los documentos y las demás circunstancias del caso.


Costos y honorarios de la Declaratoria de Herederos

Trabajamos con honorarios fijos o flat fee, determinados según el alcance del caso y las gestiones incluidas.

El costo se determina luego de revisar el Formulario de Evaluación de Herencia, ya que puede variar según la composición familiar, el número de herederos, los documentos disponibles y si se solicitan gestiones sucesorales adicionales.

Antes de comenzar, le informaremos por escrito:

  • los honorarios del servicio
  • las gestiones incluidas
  • los documentos necesarios
  • los próximos pasos

Preguntas frecuentes sobre la Declaratoria de Herederos

1) ¿Cuándo se necesita una Declaratoria de Herederos?

Generalmente, se necesita cuando una persona fallece sin testamento y es necesario identificar oficialmente a sus herederos legales para reclamar, administrar o transferir los bienes de la sucesión.

2) ¿Se necesita una Declaratoria si existe testamento?

Generalmente, no. Cuando existe un testamento válido, la sucesión se tramita conforme a ese documento y a los procedimientos aplicables.

3) ¿Quién puede solicitar la Declaratoria de Herederos?

Puede solicitarla una persona con interés legítimo en la sucesión, como un posible heredero. El tribunal evaluará la petición y la evidencia presentada.

4) ¿Qué documentos se necesitan?

Normalmente se requieren el certificado de defunción y los certificados que acrediten el parentesco, como los de nacimiento, matrimonio o divorcio. Los requisitos exactos dependerán de la composición familiar y de las circunstancias del caso.

5) ¿Cuánto tarda una Declaratoria de Herederos?

El trámite puede tomar aproximadamente 2 a 3 meses, sujeto a la composición familiar, la disponibilidad de los documentos y las demás circunstancias del caso.

6) ¿Cuánto cuesta una Declaratoria de Herederos?

El costo depende de la composición familiar, el número de herederos, los documentos disponibles y las gestiones incluidas. Luego de evaluar el caso, le informaremos por escrito los honorarios y el alcance del servicio.

7) ¿La Declaratoria transfiere automáticamente los bienes?

No. La Declaratoria identifica oficialmente a los herederos, pero luego pueden ser necesarias gestiones adicionales ante Hacienda, el Registro de la Propiedad, CRIM, instituciones financieras o CESCO/DTOP.

8) ¿Puedo solicitarla si vivo fuera de Puerto Rico?

Sí. Podemos atender muchos casos aunque los herederos residan en Estados Unidos o en otro país. Coordinamos remotamente los documentos, las declaraciones juradas y las gestiones requeridas, según las circunstancias del caso.

9) ¿Todos los herederos tienen que estar de acuerdo?

Atendemos únicamente casos no contenciosos. Si existe una disputa, oposición o desacuerdo que requiera litigio entre los posibles herederos, no podemos asumir la representación.


Evalúe su caso gratis

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Luego de revisar la información, le indicaremos si podemos asistirle, los documentos necesarios, el alcance del servicio y los honorarios antes de proceder.

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