El nuevo Código Civil otorga beneficios a los cónyuges en herencias

domingo, 23 de mayo de 2021 – 11:40 p.m.

El nuevo Código Civil de Puerto Rico incluye cambios en el aspecto de las herencias que benefician a los cónyuges, al incluirlos en el grupo que hereda de forma obligatoria y garantizarles el derecho a quedarse viviendo en su casa.

La abogada Astrid Soto López destaca que, si una persona falleció antes de que el nuevo Código Civil entrara en vigor el 28 de noviembre del año pasado, aplican las disposiciones del estatuto anterior, independientemente si hizo testamento o no.

“Y las personas que hicieron testamento antes de entrar en vigor el nuevo Código, tienen que revisarlo porque, si lo hizo antes y muere hoy, aplican las disposiciones del nuevo Código”, indica la licenciada Soto López. Lo anterior implica que la persona pierde la oportunidad de que la distribución de sus bienes se haga estrictamente conforme a sus deseos debido a los cambios en la ley y que se complique el proceso para sus herederos.

Distribución del caudal

Uno de los principales cambios que tiene el Código Civil en términos de sucesiones es la forma en que se distribuye el caudal. Hasta noviembre de 2020, la herencia se dividía en tres partes: una para los herederos forzosos (aquellos que la ley estipula que heredan de forma obligatoria, que no se les puede privar de la herencia); otro tercio para beneficiar más a algún descendiente; y una tercera parte de libre disposición para beneficiar a cualquier otra persona o entidad.

A partir de noviembre 28 de 2020, las herencias se distribuyen en dos partes. El 50% es de libre disposición y la otra mitad (legítima) se divide a partes iguales entre los herederos forzosos, que son los hijos y que ahora incluyen al viudo o viuda.

Para Soto López, este cambio es importante porque ahora el cónyuge no depende de que se haga un cálculo para determinar lo que se conocía como la cuota viudal, sino que entra automáticamente en la distribución a partes iguales del 50% de la herencia, junto con los hijos.

El cambio resulta, a su vez, en una garantía para el viudo o viuda, aunque implica que ese 50% de la herencia se divide en un mayor número de personas, por lo cual podría tocarle menos a cada uno.

“El hecho de que el cónyuge entre como heredero forzoso le beneficia, porque ahora es heredero directo. Antes era la cuota viudal usufructuaria, que era como un gravamen de la herencia que le tocaba dependiendo de la cantidad de los hijos”, afirma la abogada. Esos cambios aplican cuando la persona fallecida deja un testamento. En caso de que no haya testamento, el caudal se distribuye de forma equitativa entre los herederos forzosos, explica.

El cónyuge que sobrevive tiene derecho propio de heredar junto con los descendientes de primer orden, en caso de que la persona fallecida no haya hecho testamento. En este último caso, el caudal se divide a partes iguales.

Derecho a la vivienda

Otro de los cambios significativos del Código Civil protege al cónyuge que sobrevive al reconocerle el derecho a la vivienda familiar. El cambio permite que el viudo o viuda pueda decidir quedarse a vivir en su casa, en lugar de recibir la parte que le toca del 50% del caudal a que ahora tiene derecho.

A su vez, evita el riesgo de que los herederos exijan la venta de esa propiedad para distribuirse el dinero. En caso de que el valor de la vivienda supere lo que le tocaría de la herencia, el cónyuge sobreviviente tiene un “derecho de habitación vitalicio”, lo que permite que continúe viviendo en la residencia mientras viva, sin ningún costo, señala la licenciada.

El orden para heredar

El nuevo código establece que el orden para heredar es el siguiente: en primer lugar, los descendientes (hijos) y los cónyuges a partes iguales; en segundo lugar y en ausencia del grupo anterior, los ascendientes (padres); en tercer lugar, los parientes colaterales, como los hermanos de la persona fallecida; y, por último, el estado.

Por otro lado, el nuevo código no reconoce el derecho a heredar entre personas que conviven sin estar casadas y, en caso de parejas que se divorcian o cuyo matrimonio se declara nulo, las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge quedan revocadas.

Respecto a las deudas de la persona fallecida, a partir de noviembre de 2020, la ley limita la responsabilidad de pago de los herederos. Estos tienen la responsabilidad de pagar las deudas que heredan hasta un valor equivalente a los bienes que heredan, es decir, que si las deudas son mayores al caudal que heredan, no tienen que pagar esa porción.

Testamentos en vídeo

De otra parte, el nuevo orden legal introduce una nueva modalidad al permitir que, en caso de epidemia o peligro inminente de muerte, el testamento puede realizarse mediante un vídeo, con la presencia de tres testigos.

Otro cambio es que se elimina el testamento cerrado, para el cual la persona tenía que hacerlo frente a un notario y con tres testigos instrumentales. Se mantiene el testamento abierto, que también debe hacerse frente a un notario, aunque se elimina la obligación de contar con tres testigos. La presencia de testigos, no obstante, puede ser requerida por el testador o el abogado notario.

También, permanece la modalidad del testamento ológrafo, que las personas pueden redactar solas, sin necesidad de comparecer ante un abogado notario. Ese tipo de testamento lo pueden hacer personas de 18 años o más, mientras que las personas de 14 años en adelante pueden hacer un testamento abierto, ante un notario.

El nuevo código añade la negligencia como una causa para desheredar a un descendiente y especifica que una persona que haya sido declarada con incapacidad mental puede hacer testamento con un notario en un momento de lucidez, siempre y cuando uno de los testigos instrumentales sea psicólogo o psiquiatra, puntualiza Soto López.

La abogada recalca que la ley en Puerto Rico solo permite los testamentos individuales, contrario a otras jurisdicciones donde se permiten los testamentos mancomunados.

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FUENTE: https://www.elnuevodia.com/noticias/tribunales/notas/el-nuevo-codigo-civil-otorga-beneficios-a-los-conyuges-que-reciben-herencias/

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