Siete preguntas de los impuestos de la muerte

Por Kenneth Rivera Robles, abogado y CPA
domingo, 28 de agosto de 2022
El Nuevo Día

Un refrán dice “nada es seguro en este mundo excepto la muerte y los impuestos”. Esto refleja dos cosas que lucen ser inevitables y detestables para la mayoría de la gente. Dicho refrán ha sido atribuido al científico, político y escritor estadounidense Benjamin Franklin y al también escritor estadounidense Mark Twain, pero es del escritor inglés Christopher Bullock (1716). A veces se pierde perspectiva de que la muerte tiene varias consecuencias contributivas que discutiremos aquí.

  1. ¿Cómo se llenan las planillas en el año de la muerte?

Cuando una persona muere se debe llenar una planilla de contribución sobre ingresos reflejando sus ingresos hasta el momento de la muerte. Antes, en el caso de personas casadas, cuando uno moría había que hacer una planilla como casado hasta el momento de la muerte y el cónyuge que sobrevivía hacía una segunda planilla por el remanente del año. Ejemplo 1: Juan falleció el 30 de septiembre de 2021 y estaba casado con Juana. Bajo la regla anterior se hacía una planilla como casados del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021. Luego Juana tenía que hacer una planilla adicional desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. Este requerimiento era bastante oneroso pues, como sabemos, las informativas de salarios, ingresos y créditos se preparan sobre una base anual, lo que podía traer problemas de procesamiento. La Ley 52-2022 cambia dicha regla para años comenzados luego del 2022 y ahora en el año de la muerte se preparará una sola planilla como casados.

Ejemplo 2. María muere el 31 de octubre de 2023 y estaba casada con Mario. Como consecuencia de la Ley 52, usualmente solo será necesario preparar una planilla como casados para todo el año 2023.

  1. ¿Cómo era la contribución de herencia de Puerto Rico antes del 2018?

En Puerto Rico había una contribución sobre las transferencias de propiedad hechas como consecuencia de la muerte de una persona. La contribución era de 10% del justo valor en el mercado de los bienes del caudal. Había varias deducciones disponibles que incluían una deducción por la propiedad localizada en Puerto Rico, una deducción por transferencias entre cónyuges y una deducción fija de $1,000,000. Esta contribución se pagaba en una planilla (Modelo SC 2800B) que se vencía 9 meses luego de la muerte del causante. En el caso de personas fallecidas antes del 1 de enero de 2011 les aplican otras reglas que no estamos discutiendo en este artículo.

  1. ¿Cómo es la contribución sobre herencia en Puerto Rico desde el 2018?

La contribución sobre herencia fue eliminada por la Ley 76-2017 para personas fallecidas del 1 de enero de 2018 en adelante. Aunque no hay responsabilidad contributiva, aun es necesario hacer una planilla (Modelo SC 2800 C) informativa de los bienes de la persona fallecida. La planilla se radica electrónicamente mediante SURI dentro de los 12 meses luego de la muerte del causante.

  1. ¿Cuál es el tratamiento para la persona que recibe la herencia?

Los bienes recibidos como consecuencia de una herencia se excluyen del ingreso tributable del heredero. Es importante señalar que el heredero va a “heredar” también la base en dicho activo. Por esa razón cuando el heredero venda la propiedad heredada debe usar la base que tenía el causante al momento de fallecer.

Ejemplo 3: El tío de Víctor falleció el 1 de marzo de 2022 y le dejó una finca en Río Grande. La finca le había costado al tío $100,000 y al momento de su muerte tenía un valor de $400,000. Cuando Víctor recibe la finca, no tiene que reconocer ingreso en su planilla de contribución sobre ingresos. La base contributiva en dicha finca para Víctor será de $100,000. Si en dos años vende la finca en $600,000 tendrá una ganancia tributable de $500,000 ($600,000 de precio de venta menos la base heredada de $100,000).

  1. ¿Cuál es el tratamiento de pólizas de seguro de vida?

El pago de una póliza de seguro de vida recibido por razón de la muerte del asegurado también es una exclusión del ingreso tributable de quien lo recibe.

Ejemplo 4: El hermano de Bruno fallece y había designado a Bruno como el beneficiario de una póliza de vida de $1 millón. Este pago será una exclusión del ingreso tributable de Bruno y este no tendrá que pagar impuestos sobre el mismo.

  1. ¿La sucesión tiene que hacer planillas de contribución sobre ingresos?

Si el caudal hereditario no se distribuye de inmediato y dicho caudal genera ingresos luego de la muerte del causante, será necesario que la sucesión haga una planilla de contribución sobre ingresos para reportarlos y pagar las contribuciones sobre dichas cantidades. Es el Formulario 480.8 y se radica el día 15 del cuarto mes luego del cierre del año.

Ejemplo 5: Fabio falleció en 2021 y dejó una cuenta de inversiones con un valor de $2 millones. Los herederos no han liquidado el caudal y durante el año 2021 se generaron ingresos de $80,000. La sucesión tiene que radicar una planilla para reportar dichos ingresos y pagar la contribución.

  1. ¿Aplica la contribución de herencias en EE.UU.?

En EE.UU. aún hay una contribución sobre herencia sumamente compleja con varias exenciones y exclusiones. Esta contribución va a aplicar a ciudadanos de EE.UU., residentes de EE.UU. al momento de morir y personas con activos en EE.UU. al momento de morir. Un dato sumamente importante es que para fines de esta contribución las personas nacidas (o naturalizadas) en Puerto Rico no se tratan como ciudadanos de EE.UU. Aquí es importante estar bien asesorados para poder mitigar o incluso en ciertos casos evitar esta imposición federal.

Aunque son temas sumamente antipáticos es recomendable planificar para prevenir problemas contributivos al momento de la muerte.

Resumen
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