Código Civil: 180 días escasos

Código Civil Nuevo

Por Lcda. Belén Guerrero Calderón
martes, 9 de junio de 2020
El Nuevo Día

En ocasión de ofrecer, desde mi Facultad virtual de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, un seminario sobre el recién aprobado Libro VI del Código Civil de Puerto Rico, titulado “La sucesión por causa de muerte”, compartí con los doscientos y pico de ciber nautas presentes -entre ellos, estudiantes y profesores de Derecho, jueces, contadores públicos autorizados y abogadas y abogados- la reflexión que hoy me permiten compartir con las lectoras y lectores de este medio.

Voy al grano. Considero que la “concesión” de 180 días para la efectividad y vigencia de este Código es un atropello y una falta de respeto y consideración a la clase togada del país y, sobre todo, a las notarias y notarios de Puerto Rico. Pareciera que la Asamblea Legislativa no entiende la envergadura y el alcance de su propia obra.

El Libro VI sobre la Sucesión Por Causa de Muerte es solo una parte de la totalidad de los 1820 artículos contenidos en el nuevo Código, que trata de disposiciones y reglas que afectarán grandemente nuestras vidas y relaciones personales familiares, de pareja, afectivas y patrimoniales, entre otras, posiblemente por un siglo, como ocurrió con el Código revocado. Los otros cinco libros contenidos en el Código tratan sobre las Personas, La Familia, La Propiedad, Las Obligaciones y Los Contratos.

¿Les parece justo y razonable que se pretenda que en seis meses estemos preparados los abogados y abogadas, y los notarios y las notarias, para ejercer nuestros deberes y obligaciones profesionales responsablemente?

Las materias contenidas en cada libro del nuevo Código no pueden estudiarse, entenderse, y mucho menos analizarse, con independencia de las otras. El Derecho de Sucesiones, a mi juicio, es la materia más abarcadora de todas. Me explico.

Entre los bienes, derechos y obligaciones que deja la fallecida o el fallecido podemos encontrar bienes muebles e inmuebles que podríamos clasificar en infinita enumeración, tales como: privativos o gananciales o ambos; bienes en comunidad que pueden pertenecer a una comunidad universal o a una comunidad ordinaria o por cuotas o a ambas; litigiosos; tangibles e intangibles; dineros, inversiones, instrumentos negociables, planes de pensiones, anualidades y otros.

También podemos encontrar en sus patrimonios seguros de vida, entre otros seguros; derechos y obligaciones derivados de infinidad de posibles relaciones contractuales o de acciones en que intervino culpa o negligencia, entre otros.

Y también el que fallece puede dejar hijos, parientes, dolientes, cónyuges, parejas de hecho, fideicomisos, mascotas y animales, entre otros. Deja negocios en marcha de diversa naturaleza -incorporados o no incorporados-; y una infinita diversidad de asuntos inconclusos de diversa naturaleza, que corresponde resolver.

Algunos fallecen testados y otros intestados o bajo sucesiones mixtas. Pueden dejar obligaciones contributivas y causas de acción en contra del Estado. Ni pensar en las interpretaciones y controversias que surgirán de las nuevas normas relacionadas con los conflictos de leyes, asunto de gran complejidad que es tema de futuras reflexiones.

En fin, no es posible enumerar todas las posibilidades que encontramos cuando se abre una sucesión, las que muy bien pueden abarcar casi todos los temas contenidos en el Código Civil.

Por último, y sin ser exhaustiva, menciono el temible conflicto que sabemos ocurrirá cuando tengamos que aplicar lo dispuesto por el nuevo Código a los testamentos otorgados bajo el Código derogado. Los notarios y notarias tenemos, primeramente, que asimilar todo este nuevo ordenamiento para aconsejar a nuestros testadores y testadoras si sus testamentos deben ser revocados por nuevos testamentos atemperados a las nuevas normas, los que no podremos redactar sin el conocimiento cabal del Código de 2020.

Quién puede creer que 180 días son suficientes para lidiar con todo lo antes dicho que, por cierto, no es exhaustivo. Considero que nadie en su sano juicio podría llegar a esa conclusión.

Debe conocerse que los notarios y notarias de Puerto Rico pertenecemos al Notariado de Tipo Latino. No somos meros recibidores de firmas como son los notarios de muchas de las jurisdicciones donde impera el derecho anglosajón. Tenemos la obligación ineludible de crear consciencias informadas en nuestros comparecientes y otorgantes, así como advertirles sobre todas las consecuencias posibles de los documentos que redactamos para ellos y ellas.

Aquí, en Puerto Rico, resulta estrictamente necesario que cada notaria y notario adquiera un entendimiento cabal y profundo de este nuevo Código y de todo su contenido, debidamente integrado, para lograr redactar sus instrumentos públicos correctos y actualizados. Para ello tiene que conocer los elementos de todos los contratos y las obligaciones que de ellos emanan; las normas que regirán los bienes de toda índole; las que regirán las personas y los animales; las familias; los matrimonios; las relaciones de pareja y las nuevas normas, precisamente, de la sucesión por causa de muerte. No se trata de aprenderlas como papagayos. Resulta imperativo digerir, integrar y analizar dichas normas. La responsabilidad profesional de los abogados y abogadas y de los notarios y notarias está en juego.

Esto es serio y no es poca cosa.

Resumen
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