Descripción
¿Qué incluye este servicio?
Este servicio incluye la gestión de una (1) certificación oficial ante el Registro de Poderes de Puerto Rico.
Revisamos la información y los documentos suministrados, preparamos la solicitud correspondiente, manejamos los requisitos aplicables y damos seguimiento al trámite.
El Registro de Poderes conserva las notificaciones recibidas y la información anotada en relación con escrituras de poder.
¿Qué información puede reflejar la certificación?
- Certificación acreditativa: puede hacer constar que figura en el Registro la notificación de una escritura de poder, junto con la información registrada sobre ella.
- Certificación negativa: puede hacer constar que no aparece una notificación de poder con la información suministrada en la solicitud.
⚠️ Importante: La certificación no crea, renueva, modifica ni corrige un poder. Tampoco determina, por sí sola, si el poder es suficiente o aceptable para una transacción específica.
¿Quiénes pueden solicitar este servicio?
La persona solicitante debe demostrar legítimo interés en la certificación. Usualmente puede solicitarla el poderdante, el apoderado, el abogado o representante legal de alguna de esas personas, o una persona autorizada por escrito.
Este documento suele ser requerido por instituciones financieras, notarios, registros u otras entidades que necesiten verificar la información anotada en el Registro de Poderes.
Requisitos para solicitar la Certificación de Poder
- Copia certificada de la escritura de poder: el Registro requiere que la solicitud esté acompañada de una copia certificada. Si solo tiene una copia simple, también puede subirla para ayudarnos a identificar el documento, pero podría requerirse la copia certificada.
- Información disponible del poder: nombre completo del poderdante y del apoderado, fecha de otorgamiento, número de escritura, tomo, folio y nombre del notario autorizante, según esté disponible.
- Certificación anterior del Registro de Poderes: si tiene una certificación previa relacionada con el poder, puede subirla al completar la orden. No es obligatoria, pero puede ayudar a identificar el trámite solicitado.
- Identificación vigente con foto: de la persona solicitante.
- Representación legal: si solicita como abogado o representante legal, deberá proveer la evidencia correspondiente, según aplique.
Si una institución le entregó instrucciones específicas, súbalas o indíquelo en las notas de su orden.
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Preguntas frecuentes
¿Tiene dudas antes de ordenar?
Si luego de leer la información del servicio todavía tiene alguna duda, puede escribirnos mediante el siguiente formulario. Respondemos por email en 1–2 días laborables.











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